Al comenzar con mis oposiciones (hace 18 meses) decidí ir a una academia para orientarme un poco y no estudiar perdida. Más que otra cosa, pretendía dar un enfoque a la forma de estudiar el temario.
Entonces, cuando entré en clase, descubrí que el grupo estaba formado por 10 mujeres muy diversas, y como condición indispensable no se contemplaba el conocimiento del derecho. Con el paso de los días me di cuenta de que algunas en realidad, nunca habían tenido ningún tipo de contacto con la materia, otras, eran ya mujeres maduras que querían otra oportunidad en la vida o mejorar su situación laboral y escaseaban de estudios avanzados.
El caso es que comprendí que la oposición es un mundo en el que puede entrar cualquiera, sin formación previa (la que te exijan en la convocatoria) y que no es necesario entender de derecho para ello, a pesar de que el estudio de las normas es básicamente el contenido de cualquier oposición. Por eso, os traigo un diccionario jurídico donde iré explicando de forma clara y entendible algunos conceptos básicos para que aquellas personas no formadas en el mundo del "IUS" sean capaces de entender el derecho.
Hoy voy a dar definiciones de los conceptos más básicos, aquello que nos enseñan nada más llegar a la facultad. Bajo mi punto de vista son conceptos sencillos pero que a menudo se confunden.
Personalidad Jurídica: la personalidad jurídica se determina por el nacimiento de una persona. Según el ART. 30 CC, la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el completo desprendimiento del seno materno. Esto quiere decir que para que una persona se considere persona (tenga personalidad jurídica) ha de vivir de forma independiente una vez nacida. Esta personalidad, está compuesta de dos elementos: la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, y ambas nos completan como personas titulares de derechos y obligaciones.
*Nasciturus: es la palabra para referirnos al concebido no nacido que, aunque aún no tenga personalidad jurídica, puede ser titular de derechos siempre que el día de su nacimiento reúna los requisitos del art. 30 CC.
Capacidad Jurídica: es la aptitud de un individuo para asumir derechos y obligaciones por sí mismo, una vez nacido. Se obtiene con el nacimiento y es inherente a toda persona física y jurídica.
Capacidad de obrar: es la aptitud para ejercer derechos y cumplir obligaciones, pudiendo dar con ello eficacia jurídica a nuestros actos. Se obtiene al cumplir la mayoría de edad (18 años en España). Existen dos tipos de capacidad de obrar: plena y limitada; esta última contempla los casos de menor emancipado o persona incapacitada.
ART. 322 CC: El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en los casos especiales para este código.
La capacidad de obrar limitada o restringida se contempla para los casos de: emancipación, prodigalidad o incapacitación parcial.
Persona física: se denomina persona física a cualquier ser humano.
Persona Jurídica: organización o institución formada por varias personas físicas que se puede considerar titular de derechos y obligaciones. Normalmente las personas jurídicas se crean para realizar una actividad y conseguir un objetivo. Para que se considere persona jurídica debe estar reconocida legalmente. Se regula en el art. 35 CC.
Ordenamiento Jurídico: conjunto normativo vigente en un país determinado. Comúnmente conocido como DERECHO.
Ley: norma que emana directamente de las Cortes, en el ejercicio de su potestad legislativa.
Norma: reglas de conducta.
Reglamento: Norma jurídica de rango inferior a la Ley dictada por un órgano que tiene atribuida potestad reglamentaria.
Estatutos: Documento de constitución que contiene cierto número de cláusulas obligatorias que fijan los objetivos así como las normas de funcionamiento de una sociedad o asociación.
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