En la era de la comunicación digital y las redes sociales, es muy común organizar excursiones a través de grupos de las diferentes redes sociales, así como exponer nuestras propias experiencias donde recomendamos realizar estas actividades a otras personas que puedan resultar interesadas (véase este blog). Sin embargo, es inevitable que en la realización de estas actividades o deportes al aire libre, incurran accidentes si no se han tenido los cuidados objetivamente debidos o si las circunstancias no eran las idóneas.
Cuando organizamos una excursión a través de cualquier medio de difusión; o simplemente cuando realizamos una salida al campo con amigos y familiares, estamos adquiriendo una responsabilidad que a priori, la mayoría de personas desconocemos pero puede resultarnos algún dolor de cabeza futuro. Referente a estas situaciones he leído que varios grupos donde se organizan salidas senderistas de forma desinteresada, que existen dudas sobre la persona responsable en caso de daños o lesiones de los miembros del grupo, por lo que, basándome en mi experiencia y formación profesional, os intento aclarar en este artículo, algunas de las dudas más frecuentes.
CONCEPTOS
Para empezar, creo que es importante conocer los conceptos en los que nos vamos a mover de ahora en adelante, así que me parece primordial realizar un pequeño glosario de conceptos básicos en esta materia, para que el resto del texto resulte de más fácil comprensión:
RESPONSABILIDAD CIVIL:
La responsabilidad civil consiste en la obligación de una persona (física o jurídica) a pagar por los daños y perjuicios ocasionados a otra persona o a su patrimonio.
La responsabilidad civil viene definida en el artículo 1089 CC, donde especifica que las obligaciones nacen de la Ley, los contratos (o cuasicontratos) y los actos u omisiones ilícitos o en que intervengan cualquier género de culpa o negligencia; siendo éste último, el objeto de nuestro artículo.
Para que exista responsabilidad civil han de existir una serie de elementos:
- Personales: consiste en las personas implicadas en el daño o perjuicio, siendo éstas la persona que provoca el daño (sujeto activo y persona que ha de responder y resarcir el daño) y la que lo padece (sujeto pasivo).
- Lesión: la lesión puede ser un daño o el incumplimiento de una relación contractual.
- Relación de causalidad: Para que exista un daño tiene que haber una nexo de unión que relacione la acción u omisión, con el resultado doloso o negligente.
DAÑOS Y PERJUICIOS
Consiste en el menoscabo que sugre una persona a costa de la actuación u omisón de otra, incurriendo esta segunda en la responsabilidad civil que ya hemos definido previamente.
ACCIÓN
Una acción consiste en un hecho, ya sea de forma consciente o involuntaria (por accidente). Ejemplo: Empujo a alguien por un barranco (actuo conscientemente); Golpeo una piedra que al rodar, hace que mi compañero tropiece y se lesione (acción involuntaria).
OMISIÓN
La omisión, por el contrario, se da la no intervención (actuación) provoca un daño o lesión a otros. Ejemplo: Un miembro del grupo se tropieza golpeándose la cabeza quedando inconsciente, y yo decido no llamar a los servicios pertinentes para que lo socorran.
DOLO
El dolo consiste en la actuación (de manera predeterminada o no) consciente y de mala fe. Es decir, incurrimos en dolo cuando sabemos que nuestra acción u omisión va a tener un resultado dañino en otras personas.
NEGLIGENCIA
La negligencia, consiste en no observar el cuidado objetivamente debido. No significa que actuemos de mala fe, noj queremos hacer daño, pero no tomamos todas las medidas pertinentes a nuestro alcance para evitar ese daño. Ejemplo: sabemos que uno de nuestros acompañantes tiene limitaciones físicas, y aunque velamos por su seguridad, no tomamos todas las medidas pertinentes para evitar el accidente.
GARANTE
Un garante es una persona que se encarga de evitar un peligro en algún ámbito de su dominio. El garante nos ofrece la garantía de que todo va a ir bien, sin embargo, incurre en responsabilida civil cuando consiente que se produzca el accidente.
En base a estas definiciones debemos tener en cuenta que son conceptos muy básicos y que en derecho todo DEPENDE, por lo que no podemos aplicar estos conceptos de forma generalizada a todas las causas que conozcamos ya que en cada una concurren diferentes circunstancias más objetivas que no observamos aquí.
REGULACIÓN
Adentrándonos en el tema que nos ocupa, el ARTÍCULO 1902 del Código Civil nos dice que será responsable civil el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, siendo obligado a reparar el daño causado.
En base a lo que dicta este artículo, resulta un poco difícil determinar cuándo existe responsabilidad civil o no, en determinados grupos no estructurados o de recreo, donde no hay ningún tipo de contrato que vincule o garantice nuestra seguridad. Por eso, vamos a desarrollar estos términos un poco más exponiendo las diferentes FIGURAS que pueden existir a la hora de liderar un grupo en este tipo de actividades:
Guía profesional: es una persona que tiene conocimientos y experiencia en la actividad, y que hace de ella su modo de vida. Al dedicarse a esta actividad de forma profresional, suele existir un contrato que vincule la relación y que garantice la seguridad del grupo, ya que se le remunera por sus servicios.
Organizadores de carreras de Montaña: al igual que el guía profesional, hacen de ello su modo de vida por lo que en la mayoría de ocasiones suelen ser empresas que reciben una remuneración por la actividad, donde existe un contrato que garantiza la seguridad de los participantes.
Guías o monitores de clubs deportivos: suelen ser trabajadores de una empresa (el club) que al igual que el guía profesional hacen de esta actividad su modo de vida, por lo que normalmente no suelen existir dificultades a la hora de determinar la responsabilidad.
Grupo de mantenimiento de GGRR (senderos de Gran Recorrido) y Marcaje de Rutas: son personas que se dedican al cuidado y conservación de los senderos y rutas, por lo que incurrirán en responsabilidad civil cuando no cumplan con su obligación ocasionando así un perjuicio para los senderistas.
Guardas de Refugio: Pueden ser responsables de los daños que se causen aunque no vaya en el grupo. Suelen ser los dueños o guardas de los refugios de caminantes, siempre y cuando los senderos o caminos que éstos indiquen constituyan un peligro real para las personas.
Líder de cordada: cuando hay más de una persona dentro del grupo con experiencia similar y sin liderato definido, se considera líder al que posea más años de experiencia en la actividad.
Guía Benévolo: es una persona que se ofrece de forma voluntaria para organizar una excursión y liderarla. En este caso no existe contrato que vincule la relación ni garantice la seguridad del grupo, y no recibe remuneración alguna por la actividad. Responde por los daños causados ya que se entiende que ésta persona ha estudiado el terreno previamente y conoce los peligros que puedan derivar de él.
Grupos de amigos: este sin duda, resulta uno de los casos más difíciles de determinar la responsabilidad civil, ya que organizar un día de excursión con nuestros allegados puede terminar siendo toda una pesadilla legal para el organizador; ya que este asume la posición de líder aunque no quiera, por ser la persona que se presupone con más experiencia dentro del grupo. Tiene un dudoso encaje dentro de las actividades y deportes en medio natural ya que no es justo que tenga que responder por la vida de los demás, aunque a veces resulta aplicable para la jurisprudencia.
Grupos y publicaciones en redes sociales: suelen entrar dentro del concepto de guía benévolo ya que suele haber alguien que organiza y lidera la actividad. No existe contrto que vincule la relación ni garantice la seguridad del grupo, por lo que no cobra por este servicio.
¿Significa esto que si me voy un día a pasear por el monte con mi hermana y me parto un tobillo puedo denunciarla por irresponsable? ¡NO! Para poder acusar a otra persona, primero han de darse la circunstancias descritas anteriormente. Si tú eres torpe, o actuas de forma negligente (poco cuidadosa) y por eso resultas perjudicada, no hay motivo para culpar a nadie de tu propia irresponsabilidad. Pongamos un ejemplo: Si mi hermana organiza una excursión a un monte, y yo por mi propia voluntad decido acercarme al filo de un barranco, o subirme en una roca o tronco de dudosa estabilidad, y resulto perjudicada, la única irresponsable he sido yo y no debo culpar a nadie de eso; si voy paseando por un sendero, y en vez de ir pendiente a las dificultades del camino voy chateando con alguien a través del móvil, tropiezo y me hago daño, la responsabilidad es mía.
RESTITUCIÓN DEL DAÑO O INDEMNIZACIÓN
Para terminar este artículo es importante mencionar que cuando respondemos por un daño causado tenemos la obligación de restituirlo o repararlo, y si por circunstancias ajenas a nuestra voluntad eso no es posible, incurriemos en una indemnización para la persona afectada.
En este caso las empresas suelen contratar seguros que cubren responsabilidad civil, así como las personas que se dedican a este tipo de actividades de forma profesional; pero también se puede hacer un seguro personal de responsabilidad civil para particulares, que no realicen este tipo de actividad de forma remunerada.
Además, cabe observar que en nuestra sociedad hay actividades que no son posibles realizarlas sin la contratación de este tipo de seguros (conducir un vehículo, por ejemplo).
Si deseais obtener más información sobre esta temática o necesitáis aseosramiento legal, podéis encontrar información más específica y profesional en los siguientes blogs:
- Sal y Roca
- Derecho y Montaña.