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Jess Martín

Abrimos el melón del SHARENTING

Creo, sin duda alguna, que esta va a ser una de los artículos más "cuestionados" que voy a publicar, pero en realidad, es necesario que se abra este melón en algún momento.


El otro día una chica me pedía información sobre los fundamentos legales del "sharenting" ya que, como se puede ver en internet, se nos está escapando de nuestro control y a veces incluso roza lo moral el asunto. Agradeciendo de antemano que confiase en mi ayuda me puse a investiga:


1. Hablemos de Sharenting:

El sharenting es un anglicismo que sirve para definir el uso de información sobre nuestra forma de criar a nuestros hijos en redes sociales. Esto no es más que una práctica que hasta ahora habíamos realizado de forma cotidiana, pero que estamos dejado de controlar con el paso del tiempo; y es que se nos escapa de las manos el uso que se da a la información que subimos a la red sobre nuestros hijos, siendo, en realidad, mucho más peligroso de lo que podemos llegar a imaginar.



2. Derecho a la propia imagen y a la intimidad personal:

El Derecho a la propia imagen y a la intimidad personal es FUNDAMENTAL, y así aparece recogido en el ART. 18 de la CE.


Cuando empecé a estudiar Derecho, la primera clase recuerdo que se basó en explicarnos que, en Derecho, todo depende; la segunda, fue de cómo limitar el derecho teniendo en cuenta que mi derecho termina donde empieza el de la siguiente persona. Trasladando estas explicaciones primitivas al tema que nos ocupa, yo tengo derecho a compartir la información que me plazca en redes sociales, siempre y cuando no vulnere los derechos de otra persona.


Teniendo en cuenta la explicación anterior, sobre la imagen y la intimidad personal solo puede decidir la propia persona. Da igual que sea tu primo, marido, hermano, padre o HIJO, nadie que no sea el titular puede decidir sobre sí mismo, si además, tenemos en cuenta que es un derecho fundamental y que como tal no podemos vulnerar bajo ningún concepto, el asunto se va poniendo serio. Aquí entra en juego el CONSENTIMIENTO.





3. El Consentimiento.

La definición del consentimiento, de forma muy básica y para que todo el mundo la entienda, no consiste en más que decir de forma clara, directa y concisa "SÍ". Un "SI" del que no quepa duda de que queremos decir lo contrario. ¿Recordáis el eslogan "SOLO SÍ ES SÍ"? Pues eso es un consentimiento.


En la Ley Orgánica de Protección de Datos, se establece que el individuo se entiende capacitado para otorgar consentimiento a partir de los 14 años, siendo sus padres los que lo otorguen antes de esa edad.


En cambio, la Ley Orgánica de Protección al honor, la intimidad personal y la propia imagen, nos dice que un menor podrá consentir sobre la divulgación de su imagen una vez quede demostrada su madurez para otorgar dicho consentimiento, siendo vulnerado este derecho si éste no lo otorga de forma clara, y por tanto, vulneraremos su imagen o intimidad.


Ojito al dato que cuando se dice que los padres tienen derecho a decidir sobre la imagen de los hijos hay que matizar que estas imagenes no pueden ser vejatorias, humillantes y muchos menos obscenas (ya sabéis a lo que me refiero).


4. El Menor:

El mundo no tiene en cuenta a los menores, esto es así. Vivimos en un planeta en el que se le da importancia justa y necesaria a estas "mini personas". Y yo pregunto: si somos capaces de darles criterio para que decidan sobre cosas tan superfluas como qué color les gusta más, cuál es su serie preferida, o si prefieren pasear por el campo o la playa, ¿por qué no los creemos capacitados para decidir sobre si quieren salir en una foto o no?


Me gustaría saber cuántas de las personas que estáis leyendo esto le habéis preguntado a vuestros hijos si quieren o no quieren aparecer en cierta foto, o si les importa que esa foto se comparta en internet.


Pues bien, los niños tienen derechos, y su imagen y su intimidad es uno de ellos. Y no, no me vale que seas su madre o su padre, los niños no son una propiedad, legalmente son personas independientes desde el momento en el que nacen y se separan físicamente del claustro materno (rotura del cordón umbilical), y aunque nosotros tengamos ciertas obligaciones por ser sus padres, ellos no son nuestra propiedad. Así que si tú a tu hijo lo consideras capacitado para decidir sobre su color preferido o la comida que más le gusta, puedes considerar que también está capacitado para decidir si quiere o no quiere salir en una foto, y respetar su decisión si no quieres vulnerar sus derechos y su intimidad, y esto no lo digo yo, lo dice la Ley.


En este campo el menor está protegido, da igual los lazos de sangre que os unan a él, tiene capacidad para decidir sobre su propia imagen y su intimidad personal, y no os gustará saber que esta decisión tiene carácter retroactivo, es decir, a posteriori, si este menor descubre que se ha usado su imagen o se ha divulgado su intimidad sin su consentimiento, puede tomar acciones legales con los responsables de dicha divulgación, teniendo en cuenta el daño moral o la intromisión a la intimidad que se haya podido causar en su persona.


Además, en el caso de que dicho menor no pueda prestar consentimiento, por ejemplo, un bebé, deberán ser los padres los que consientan la difusión de su imagen siempre y cuando sea de COMÚN ACUERDO, teniendo este matiz en cuenta sobre todo para las familias de padres separados.




5. Las Redes

Actualmente, nuestra vida está en las redes. Diariamente compartimos multitud de información a través de diferentes aplicaciones, conectando con el mundo y desconectando de la realidad cercana. Esto implica, compartir nuestra vida y por tanto, la de nuestros hijos.


Subimos fotos con "su primer babero", vídeos de sus primeras palabras, etc. Necesitamos que el mundo vea lo perfectos que son, necesitamos que nuestra prima la de Cuenca que solo vino el día del bautizo vea lo grande que se está haciendo nuestra criatura, y sea testigo de sus "primeras veces" aunque nuestra criatura no sepa de su existencia. ¡Ojo con la información que se comparte!


Cuando por ejemplo, enviamos una foto vía Whatsapp a la abuela de la criatura, a la tía o a mi prima la de Cuenca, ¿qué pasa con esa foto? Pues que a su vez, esas personas reenviarán esa foto a sus conocidos para presumir de la nueva incorporación de la familia y eso, ya os digo yo que NO ES LEGAL. Que tengas uniones de sangre con el menor en cuestión, no te otorga ningún tipo de derecho para decidir sobre su imagen, por lo que NO PUEDES hacerles fotos y mucho menos divulgarlas sin el consentimiento de sus progenitores o del propio menor si este está capacitado para hacerlo.


Aquí entra en discusión la divulgación de los métodos de crianza vía Tik Tok, Youtube o Instagram que están ahora tan de moda, tampoco son válidos, incluso aunque no salga la imagen del menor, no está permitido si contamos con pelos y señales ciertas cosas de su intimidad que puede que afecten a su futuro próximo. Que sí, que todas hemos quedado para tomar un café con alguna mami y hemos contando las barbaridades que hacen nuestros retoños o el color de sus cacas, pero eso no queda registrado digitalmente hasta el fin de los tiempos, así que no, la divulgación de la información que ofrecemos en internet sobre la intimidad de nuestros hijos tiene limitaciones por muy padres que seamos.


6. Los Coles y el uso de la imagen de los menores

Esto da para otro melón, y es que sois muchas las que contáis que si no consentís el uso de la imagen de vuestra criatura en los perfiles públicos del cole a éste se le discrimina un poco o se le retira del grupo, se le aparta.


Mi historia personal en este sentido viene desde la guarde de Rubén (sí, estoy publicando su nombre pero es que se llama así y me gusta referirme a él como la persona que es). En esta guarde (no digo su nombre por no dar publicidad ya que no la merece) se divulgaban imágenes de los menores a través, precisamente, de Whatsapp. A mi nunca ninguna de las responsables me preguntó si daba mi consentimiento para tal fin y esta difusión se hacía a través de conversaciones individuales pero en mensajes de difusión, es decir, a final todos los contactos de la persona que manejaba el número de teléfono de la guarde tenían la foto de Rubén, y si no estabas de acuerdo, lo apartaban del grupo porque claro, ellos tienen que promocionar lo guay que es su guarde.


En este caso hay que entender que: siempre se han hecho fotos en los coles sobre las actividades que este realizaba, pero claro, nunca ha habido un tablón virtual donde publicarlos por lo que la privacidad estaba más controlada en este campo y para ver las actividades maravillosas que el cole ofrecía tenías que plantarte en el pasillo junto a secretaría y ver su fabuloso tablón de anuncios. Ahora, a golpe de clic cualquiera puede acceder a esas imágenes desde el sillón de su casa, desde el anonimato que ofrece la pantalla, y eso supone mucho más riesgos de los que nos imaginamos.




Por otro lado, si nosotros como padres en nuestro derecho no consentimos que se publiquen fotos de nuestros hijos, sabemos que son el propio centro los que van a (sin intención) apartar a nuestros hijos del resto del grupo para evitar su exposición, y eso va a ocasionar que nuestros hijos no puedan disfrutar plenamente de la actividad porque constantemente van a estar apartandolo del grupo para realizar la dichosa foto. Así que, coaccionados por el miedo al trauma que eso le pueda ocasionar, cedemos al uso de su imagen para que ellos no se sientan apartados y el cole pueda promocionar, con la cara de nuestra criatura, lo maravilloso y genial que es. Aquí se incluyen los blogs de las seños, todas las seños tienen uno donde publican sus actividades en el aula y raro es la seño que no cuele alguna foto en el blog de alguno de sus alumnos, aunque solo salga un brazo.


7. El no nacido:

Rara es la gestante que no ha subido una foto de su ecografía a alguna red social. Legalmente esta foto no se consideraría intromisión a la intimidad del menor, porque no es una persona, sino que, a efectos legales, es un no nacido y como tal, no tiene derechos ni obligaciones, siendo la gestante la que decida, en este caso, sobre su propio cuerpo. Pero sí, ya hay gente que está barajando la posibilidad de que se usa la imagen de los menores incluso antes de nacer, porque claro, a efectos no legales, estos no nacidos sí los consideramos personas por creencias, éticas, ideologías, etc, pero la realidad, es que la ley no regula el uso de estas imágenes porque, como ya he dicho anteriormente, no se consideran personas.


Como curiosidad, existen países que estan empezando a limitar el uso de la imagen de menores en redes sociales, así como sentencias donde los padres son acusados por sus hijos de estas prácticas que para nosotros resultan tan cotidianas.


Para terminar, y después del revuelo que esta publicación haya podido causar, señalar que estas letras no son más que con carácter informativo sobre lo que está por venir, lo que de forma inconsciente hacemos sin tener en consideración las consecuencias legales que puedan derivar de esta práctica y que, en ningún momento durante toda la publicación, he escrito opinión personal alguna. Podéis encontrar toda esta información en cualquier medio o fuente.


Si estáis leyendo esto desde el uso de la imagen de vuestros hijos con carácter comercial no os sintáis juzgados/as, sino lo hacéis, tened en cuenta sus derechos antes de publicar la foto inocente que le habéis sacado con el perro y para terminar, espero, como siempre, que estas letras hayan sido de vuestro interés.


Nos leemos en el próximo melón.

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